miércoles, 1 de septiembre de 2010

Organización y sus tipos.

Lo que determina la organización, es decir la forma, administración, y objeto de una empresa es la circunstancia de saber si la propiedad y la dirección del negocio es individual o colectiva. En México, de acuerdo con La Ley General de Sociedades Mercantiles, las empresas pueden constituirse y adquirir cualquiera de las siguientes formas sociales:


• Sociedad de Nombre Colectivo:

Este tipo de sociedad consiste en la unión de un pequeño número de socios dentro de una empresa que realiza su función por cuneta común y bajo una razón social. Los socios responden de las operaciones sociales en forme subsidiaria, ilimitada y solidariamente.

• Sociedad en Comandita Simple:

Esta sociedad está formada por dos clases de socios: los comanditados y los comanditarios. Los primeros son los que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales. Los comanditarios solo responden por el importe de sus aportaciones. La característica principal de la Sociedad en Comandita Simple es que el capital no es propiedad del socio o de los socios personalmente responsables, sino de la firma social se divide según la responsabilidad de los socios.

• Sociedad un comandita por Acciones:

Tiene características muy parecidas a la de la Sociedad en Comandita Simple, por la existencia de los tipos de socios: los comanditarios y los comanditados, estos últimos son los que se encargan en ambas sociedades de llevar la administración. Este tipo de sociedad es my apropiada para aquellas empresas en las que los socios fundadores desean llevar el manejo y dirección de las mismas.

• Sociedad de Responsabilidad Limitada:

Se compone de accionistas pero no más de 50 accionistas, su obligación es pagar por su participación y su capital es menor a $5,000.00, puede girar bajo una denominación o razón social. La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus aportaciones. Las partes sociales no pueden estar representadas por títulos negociables.

• Sociedad Anónima

Se componen de socios accionistas y mínimo dos socios tiene la obligación de pagar las acciones y su capital es mínimo de $50,000.00.

• Sociedad Cooperativa:

Los socios que aportan capital social tiene responsabilidad limitada; asimismo, son ellos los que nombran a los directivos de la empresa y finalmente, pueden retirar de la sociedad su capital, sin que por ello se perjudique la continuidad de la empresa.

(Bibliografía: Administración de la Empresa “Economía Política” Agustín Reyes Ponce)

4 comentarios:

  1. orale ahide tu si que te la rifas eeeee no ps q chida informacion, esta nos va a sebir mucho, bueno eso creo
    bueno yo me quedo corto con la informacion bueno te cuidas
    adios

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  2. hola, muy buena informacion compañera. te emando saludos

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  3. hola ahide

    la verdad esta bien

    la informacion de

    hecho ya habia escuchado

    algunas de estos tipos de organizacion

    con escepcion de sociedad comandita

    por acciones bueno pz excelente la informacion

    me ayudo a conocer mas de los tipos de

    organizaciones

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  4. Hola pues a mi si me gusto tu información ya que las dos lo sacamos del mismo autor y yo creo que debes buscar de otros pero en fin estuvo bien

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